
CRONOGRAMA CURSOS DE VERANO:
INSCRIPCIONES => 02 Y 03 DE ENERO
MATRICULAS => DEL 06 AL 08 DE ENERO.
INICIO DE CICLO => 13 DE ENERO.
FIN DEL CICLO => 07 DE MARZO
REGISTRO DE NOTAS => 10 Y 11 DE MARZO.
TASAS PARA CURSOS DE VERANO:
- CURSO SEMESTRAL = S/. 100.00 NUEVOS SOLES.
- CURSOS ANUALES = S/. 130.00 NUEVOS SOLES.
REGLAMENTO GENERAL PARA LOS CURSOS DE VERANO
INSCRIPCIONES => 02 Y 03 DE ENERO
MATRICULAS => DEL 06 AL 08 DE ENERO.
INICIO DE CICLO => 13 DE ENERO.
FIN DEL CICLO => 07 DE MARZO
REGISTRO DE NOTAS => 10 Y 11 DE MARZO.
TASAS PARA CURSOS DE VERANO:
- CURSO SEMESTRAL = S/. 100.00 NUEVOS SOLES.
- CURSOS ANUALES = S/. 130.00 NUEVOS SOLES.
Art. 1: Durante los meses de enero, febrero y marzo, podrán desarrollarse Cursos que se hayan dictado en los semestres del año próximo anterior, que se denominan Cursos de Verano.
Art. 2: Los Cursos de Verano se llevarán a cabo por Acuerdo de Consejo Universitario y a propuesta de las Facultades según el Reglamento correspondiente.
Art. 3: Para el dictado de los Cursos de Verano es necesario que se matriculen un mínimo de 30 estudiantes por Curso.
Art 4: Los alumnos-podrán llevar 02 Cursos semestrales o un Curso anual, como máximo.
Art. 5: En los Cursos de Verano, no se aceptarán:
- Reactualizaciones de matrícula
- Retiros de matrícula
- Modificación de matricula
- Jurados y Suficiencias
- Convalidaciones
Art.6: Los Cursos de Verano serán encomendados a los profesores titulares que hayan desarrollado la materia en el año inmediato anterior y en cada caso se tomará en cuenta la categoría antigüedad del profesor, salvo que al profesor que le corresponda, desista de esta responsabilidad, por escrito, en cuyo caso se designará al profesor que desarrolle la misma materia dentro del área o el que prosigue en la categoría y antigüedad, siempre y cuando éste tenga la condición de Nombrado; a criterio de la Facultad pueden participar los Docentes Contratados.
Art. 7: Lo dispuesto en el artículo anterior, determinará la distribución de carga académica, y estará a cargo del Jefe de Departamento al que corresponda la asignatura a desarrollarse.
Art. 8: El Docente responsable de la asignatura deberá presentar una carta de compromiso y el Sílabo correspondiente antes de iniciado el curso.
Art. 9: Los Cursos de Verano serán supervisados a nivel general por la Oficina de Coordinación y Supervisión Académica y en cada Facultad, por su Decano o en su defecto por el Director de la Escuela.